Muchas empresas no están al día en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Otras por el contrario cumplen todos los requisitos en cuanto a prevención de riesgos. Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de la que ya te hemos hablado, todas las empresas deben contar con un protocolo de prevención. Además como bien sabemos, no conocer la ley no exime de cumplirla. Sobre todo, si quieres evitar que tu empresa acabe con una sanción. Así que, si quieres conocer las infracciones y sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, presta atención a este artículo.
Tipos de infracciones y sanciones derivadas de Riesgos Laborales
Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves. Esto según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. Es decir, según la norma que te hayas saltado. El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es el encargado de regular dichas sanciones. Para poder prevenir los riesgos laborales, debes tener en cuenta los tipos de infracciones y sanciones.
Atendiendo a las sanciones por infracciones en materia de riesgos laborales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El nivel de peligrosidad de las actividades que desarrolla la empresa.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las actividades realizadas.
- La gravedad de los daños que se hayan producido o se hubieran podido producir.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario. Así como las instrucciones impartidas por este, en orden a la prevención de los riesgos.
- El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.
- No observar las propuestas realizadas por los servicios de prevención, delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa.
- La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Leves
Quizá por denominarse “leves”, se puede caer en el error de que sean menos importantes. Sin embargo, cualquier tipo de alteración que pueda suponer un riesgo para el trabajador será tomado como infracción. Lo cual, supondrá una sanción para la empresa. Es por ello, que se deben tener en cuenta todos los detalles de la misma a la hora de establecer el protocolo de prevención.
Estas son algunas de las infracciones que se denominan leves.
- Aquellas que tienen que ver con la falta de limpieza del centro.
- No dar parte de los accidentes de trabajo ocurridos, así como de las enfermedades profesionales leves.
- Imcumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de gravedad.
- Aquellas que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de PRL y no sean graves o muy graves.
Graves
Son muchas las infracciones que se pueden considerar graves. Aquí te dejamos algunas de las más destacadas, para que puedas tenerlas en cuenta. Aquello que atente de manera grave contra la salud de los empleados, así como contra la higiene y protección de estos, será considerado una infracción grave.
- No integrar la prevención de riesgos laborales a través del diseño y aplicación de un plan de prevención.
- No evaluar los riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- No realizar los reconocimientos y pruebas médicas necesarias.
- No dar cuenta a las autoridades de accidentes laborales y enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
- No investigar las condiciones en las que se producen daños en la salud de los trabajadores.
- Que los trabajadores se encuentren en situaciones incompatibles con sus características.
- Incumplir las obligaciones en materia de formación e información a los empleados.
- No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Muy graves
En último lugar, pero no por ello menos importante, están las infracciones muy graves. A continuación te dejamos algunas.
- No aplicar las normas específicas en materia de protección en periodos de embarazo y lactancia. También se incluye la protección de los menores.
- No paralizar ni suspender trabajos que no observen la normativa sobre prevención con riesgo grave. Así como reanudarlos sin subsanar las causas de paralización.
- Ofrecer puestos cuyas características son incompatibles con las de los empleados.
- incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la salud del trabajador.
- Superar los límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños.
- Alteración o falseamiento, por personas que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe.
Cuantía de las sanciones
Así bien, es el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social el que regula la cuantía de las sanciones. Según esta ley, las sanciones pueden ser leves, graves y muy graves. Además, la cuantía de las sanciones dependerá del grado de infracción en el que incurran estas. Existen tres grados, mínimo, medio y máximo.
Las sanciones leves
- En su grado mínimo, de 45 a 485 euros.
- En su grado medio, de 486 a 975 euros.
- En su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
Las graves con multa.
- En su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros.
- En su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros.
- En su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
Las muy graves con multa.
- En su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros.
- En su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros.
- En su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Prescripción de las infracciones
En materia de prevención de riesgos laborales, la prescripción de las infracciones varía en función de su gravedad. De este modo queda dispuesto que las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y a los cinco años las muy graves. Siempre contando desde la fecha de la infracción.